Importar un reloj: El coste añadido, aduanas.

El precio de un reloj comprado por ejemplo en Japón no es como sabemos el precio final…tendremos que sumarle estos impuestos añadidos:

Derechos de aduana:1%

Iva aduanas:21%

Gastos por tramitación del DUA(aprox): 18,25€

Gastos presentación de aduanas(aprox): 4€

Iva del 21% sobre Gastos/DUA/presentación: sobre 5€…

Por tanto en un supuesto de reloj de unos 300€ tendremos unos gastos cercanos a los 100€…

Total nada…

el caso es que te toca apoquinar por todos los lados…
que si el IVA, gastos aduaneros, antes los bultos no pagaban si no superaban los 150€ creo recordar y ahora por poco más de 20€ ya te lo pueden retener :doubt:

Siempre y cuando lo pare la aduana… , normalmente envios desde Japon ( correo ordinario ) los suelen parar, envios por correo ordinario desde Hong Kong ( Parnis ) o Rusia ( Vostok ) no suelen pararlos, por DHL o express casi siempre los van a parar y se va a tener que pagar la gestion del despacho de importacion ( DUA ), el IVA ( para valores superiores creo que a 30 USD ) y aranceles si procede dependiendo de la partida arancelaria ( creo que eran a partir de 125-150 EUR ).
Normalmente lo que suelo hacer es pedir a las tiendas en origen, China, Rusia, Hong Kong, que lo envien por correo ordinario y si tienen que declarar algun valor en el embalaje del paquete, que pongan valor inferior a 30USD. Hasta la fecha no me han parado nada ( he traido hasta tablets ), pero en cambio si que he traido efectos personales desde Japon y me los han parado todos, a pesar de que no era nada que hibiese comprado y encima lo han tenido en un almacen de Barajas 3 meses…

Para el que quiera tirar para adelante con comprar algo, … le recomiendo este post, auqnue sea antiguo es muy interesante …

http://www.hablemosderelojes.com/forum/showthread.php?25168-Informacion-Relevante-Aduanas

Copio y pego …

" Hola a todos,

Ante los problemas surgidos con el Dw-5600 C de nuestro compañero Clavo Cruz, creo que esta informacion hay que tenerla en cuenta, a la hora de comprar fuera de la C.E.,

Cuando nos compramos algo fuera de la zona Euro, la mayoria andamos “perdidos” con el tema de la Aduana…, que si nos lo “pillará”, que si “librará”…, que en el tracking me pone esto o lo otro…, etc.

Por ese motivo voy a intentar aclarar la mayoria de esos “detalles” que hacen que no nos llegue la ropa al cuerpo, cuando esperamos un envio de la China, o de donde sea.

El tema de importaciones en general es muy complejo, y está regulado por distintas Leyes y Reglamentos, tanto comunitarios como locales.
Sin embargo, lo que nos puede interesar aquí, que es hasta que valor, o que franquicia marca la Ley para que un producto no esté obligado a pagar impuestos, viene reflejado en tres artículos de la Ley del IVA:
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_C...lizada2009.pdf

Actualización de la anterior Ley con fecha 1 de Marzo de 2010, que entre otras cosas modifica la franquicia aduanera para importacines de bienes de escaso valor, fijándola en 22€:
http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_C...ey_02_2010.pdf

Estos son los tres supuestos a los que me refiero, y que pienso son los que reálmente nos afectan:

  • Franquicia o tope para compras, lo que la Ley denomina “Importaciones de bienes de escaso valor”.
  • Franquicia o tope para envios entre particulares sin carácter comercial, lo que la Ley denomina “Importaciones de pequeños envios”.
  • Franquicia o tope para las compras que podemos hacer en terceros paises, y que nos traemos con nosotros, denominado por la Ley “Importaciones de bienes en régimen de viajeros”.

Aunque los artículos no son muy extensos, voy a limitarme a poner las cantidades para caso, que a la postre es lo que interesa. Puntualizar que lo siguiente en ningún caso es aplicable para importaciones de Tabaco, Colonias y bebidas alcohólicas.

  • IMPORTACIONES DE BIENES DE ESCASO VALOR:

Estarán exentas de IVA las importaciones cuyo valor global (gastos de envio incluidos) no supere los 22€, y exentas de aranceles las que no superen (gastos de envio incluidos) los 150€.
Con lo que tendriamos que:

  • Las importaciones superiores a 150€ tendrán que pagar el arancel correspondiente más el IVA.

  • Las importaciones superiores a 22€ y que no sobrepasen los 150€ tendrán que pagar sólo IVA.

  • IMPORTACIONES DE PEQUEÑOS ENVIOS:

Estarán exentas de IVA y aranceles las importaciones entre particulares sin caracter comercial (Gift), cuyo valor global (gastos de envio incluidos) no supere los 45€.

  • IMPORTACIONES DE BIENES EN REGIMEN DE VIAJEROS:

Aquí hay disitintas cantidades dependiendo de ciertos factores, que además no vienen contemplados en la Ley (o yo no lo vi), sin embargo en la web de la Agencia Tributaria biene bien especificado.
http://www.aeat.es/wps/portal/Navega...S&menu=0&img=0

Si se viaja por via terrestres, la franquicia serian 300€ por persona, y los menores de 15 años 150€.

Si se viaja via marítima o aérea, la franquicia seria 430€ por person, y los menores de 15 años 150€.

Para resumir se puede decir que via terrestre afecta a Gibraltar, y via marítima o aére a terceros paises, Canarias, Ceuta y Melilla.

Sabiendo esto, podriamos pensar que si nuestro paquete no sobrepasa la franquicia: “no problem”…, pero la realidad es que no es así exáctamente…, y me explico.

Cualquier envio puede ser inspeccionado en Aduanas, inependiéntemente de su peso o valor…, la inspección queda a discrección del personal de Aduanas.

Si nuestro envio declara un valor por debajo de la franquicia y es inspeccionado, si el agente de aduanas cree que el valor de la mercancia se corresponde con el valor declarado en la factura, y que dicha mercancia no es “sopechosa”…, símplmente lo volverá a cerrar, nos cobrarán unos 4€ por la manipulación, y “Santas Pascuas”.
Ahora bien, si al agente de turno no le “encaja” lo que el cree que vale la mercancia, y lo que viene declarado en factura…, empezarán nuestros problemas (además normálmente de esto saben un rato, por lo que no suelen equivocarse). En este caso lo normal es que tendremos que “apochinar” con los impuestos correspondientes…, en base al valor que de la Aduana a la mercancia.
En el caso de que la mercancia sea “sopechosa” (falsa, répclica, etc…, de esto también saben un rato en Aduanas)…, ni pagar impuestos, ni leches…, el paquete se “destruye”.

En el caso de que el valor declarado de nuestro envio supere la franquicia…, pueden pasar dos cosas…, que “cuele” o que se fijen en él. Dependiendo de esto nos tocará pagar o no. En este caso el paquete también puede ser inspeccionado…, y si la mercancia resulta ser “sospechosa”…, ya se sabe.

¿Qué procedimiento sigue (o debe de seguir) la Aduana cuando sospecha que una mercancia vulnera la propiedad intelectual o de marcas?. Según la Ley existen dos procedimientos:

  • Que el propietario o titular del derecho de una marca, haya presentado solicitud de intervención por las autoridades aduaneras, y esta haya sido aceptada por Aduanas.
    Por ejemplo, el titular de la marca CK detecta que en España se están importando falsificaciones de sus productos…, entonces solicita a la Aduana que “vigile” dicha circunstancia (solicitud de intervención), y para ello aporta información de los productos falsificados que se están importando. Si dicha solicitud es admitida (que lo suele ser), durante un periodo de tiempo determinado (máximo un año), la Aduana cada vez que detecte dichos productos…, podremos decir que “ya los vimos”.

  • Que en la Aduana detecten una mercancia que “huele” a falsificación, pero que no tengan la correspondiente solicitud de intervención por parte del titular de la marca. En este caso al Aduana o se “tapa las narices” y pasa del tema…, o puede retener la mercancia, enviar una notificación al titular de la marca y al declarante, una vez que estos hayan recibido dicha notificiación, el titular de la marca tendrá un plazo de tres días para presentar una solicitud de intervención. En el caso de que no lo haga, la Aduana liberará la mercancia, y la misma nos llegará a nuestar casa.

http://www.aeat.es/wps/portal/Progra...S&menu=0&img=0

¿ Y si nos paran el paquete…, cuánto nos van a soplar?

Pues aquí depende de varios factores. Por un lado el país de origen de donde recibimos la mercancia, por otro lado del tipo de mercancia, y finálmente de los gastos que nos cobren por hacer la gestión de liquidación en la Aduna.

Básicamente hay tres tipos de cargos que nos van a aplicar:

  • Arancel aduanero correspondiente (dependiendo del país de origen y del tipo de mercancia), y se aplicará a los envios con valor superior a 150€.
  • Una vez sumado el arancel al valor original de la mercancia (incluidos gastos de transporte), al valor resultante se le aplicará el IVA.
  • Finálmente el transportista nos cobrará los gastos de gestión. En este apartado el importe dependerá de quien nos haga la gestión. Correos es el más barato con diferencia (sobre 5€), lo que pasa es que en la Aduana de Madrid Correos no hace esta gestión, la hace la empresa privada Speedtrans, y con estos la broma y se va cerca de los 30€.
    Los demás transportistas tipo UPS, Fedex, etc…, cobran unos gastos que están entre los 20€ y 30€.

Para saber el arancel que le corresponde a cada producto dependiendo del país de origen, está la base de datos TARIC:
http://ec.europa.eu/taxation_customs...arquer?Lang=ES
Es alucinante la cantidad de referencias que hay, y cómo vienen detallados los productos.

Un par de ejemplos de aranceles de los productos más comunes que nos traemos de China:

  • Calzado deportivo: 16,90%
  • Ropa en general: 12%

¿Y el “tracking”…, y el tiempo de entrega?.., preguntas que en la mayoria de casos sólo sirven para que nos “comamos el coco”

Cuando nos envian un paquete de un tercer país, este tiene que pasar necesáriamente por dos sitios:

  • Oficina Internacional de salidad (zona franca de salida de la Aduana correspondiente).
  • Oficina Internacional de entrada (zona franca de entrada de la Aduana correspondiente).

Esto siempre es así, y en la información o tracking nos vendrá reflejado de una u otra manera…, e incluso venir reflejado…, pero el envio SIMPRE pasará por ambas aduanas.

Normálmente los tracking van informando de los puntos por donde va pasando el envio…, y digo normálmente porque puede haber casos puntuales (como ocurre ahora con Correos), en que la información es muy deficiente y poco fiable.

Unos ejemplos de lo que nos podemos encontrar en el tracking:

  • “Electronic Info Received”: El transportista ha recibido el aviso para recoger un envio.
  • “Posting”, “Arrival”, “Admitido”: el envio ha llegado al transportista.
  • “Arrival at Sorting Center”: el envio ha llegado a un centro de distribución (puede pasar por varios de estos centros).
  • “Dispatch from Sorting Center”: el envio a salido del centro de distribución.
  • “Arrival at International Departure Office”, “Into International Departure Office”: el envio llega a la Aduana del país de origen.
  • “International Dispatch”: el envio sale de la Aduana de origen.
  • “Arrival at Sorting Center”, “Arrived Abroad”: el envio llega al país de destino.
  • “Handed over to Customs”, “Arrival at International Foreing Customs”, “Into Foreing Customs”: el envio entra en la Aduana de destino.
  • “Out of Foreing Customs”, “Released from Customs”: el paquete sale de la Aduana de destino.
  • “En proceso de entrega”, “En reparto”: el envio está en el último tramo hacia nuestra puerta.

Cada uno de estos pasos puede tardar más o menos…, y salvo los envios por tramportistas “express”, tipo Fedex, UPS, etc…, es muy dificil (por no decir imposible), saber cuando nos va a llegar.

Es habitual ver en el foro cantidad de preguntas tipo: “he mirado el tracking y me pone esto…, ¿me lo parará la aduana, cuánto me va a tardar?”…, “me han retenido el paquete en la Aduana…, ¿cuánto tendré que pagar?”…, etc., etc., etc…, y este tipo de preguntas sólo hacen que el foro se llene de “paja”, ya que dichas preguntas no tienen respuesta…, y además no aportan nada.
Cuando estamos a la espera de un envio, SOLO NOS QUEDA ESPERAR…, así de sencillo, por mucho que preguntemos, por mucho que “mareemos la perdiz”, no vamos ni a ganar, ni a solucionar nada…, porque nadie nos puede decir si nos lo va a parar la Aduana o no, cuánto tendremos que pagar o dejar depagar, o cuándo va a picar el repartidor a la puerta de nuestra casa.

Cuando un paquete es intervenido en la Aduana, y dependiendo de los casos…, a veces el propio tracking lo avisa…, otras nos pueden enviar una carta…, o nos llamana por teléfono para ver si estamos de acuerdo en lo de pagar…, o lo más habitual…, que se presente el repartidor en la puerta de casa con el paquete y un “recado” de que tenemos que pagar X dinero en conceptod de aduanas.

Tanto las notificaciones del tracking, como la forma que nos enteramos si tenemos que pagar Aduana…, puede variar dependiendo del transportista…, lo que aquí comento es generalizando bastante, con el propósito de que nos podamos hacer una idea.

Los plazos de entrega dependerán del transportista que hayamos elegido, y en algunos caso de la “saturación” de envios. Por ejemplo, este Diciembre pasado los envios se demoraban hasta un mes…, pero vamos, que no es lo normal.

Como datos orientativos, y hablando en GENERAL…, por ejemplo para envios desde China:

  • Air Mail: sobre los 10/15 días más o menos (más bien más que menos), y pudiéndose demorar hasta el mes. Para envios poco voluminosos el más barato con diferencia.
  • EMS: el transportista por excelencia…, unos 7 días +/-…, tiempo de envio bastante aceptable y precio muy competitivo.
  • Fedex, UPS y demás transportistas “rápidos”: Sobre los 4 días (día arriba, día abajo)…, muy rápido y caro.

Teléfonos de interés:

Están todos lo teléfonos y direcciones de las distintas oficinas de Aduanas en España.

Toda esta informacion ha sido recogida de un forero de otro foro y concretamente de

http://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=1460941

Es de agradecer el trabajo aportado.

Si alguien tiene informacion mas actualizada o desea añadir o corregir algo de lo expuesto, pues animo,… "

Saludos Comando

Compañero… Acabas de subir un hilo en el que no se posteaba desde el año 2012.

Ole tus huev… :clap: :clap: :clap: Grande!

:muscle: :muscle:

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