El coleccionista de relojes extraordinarios.

Hola compañeros.
Hoy queria compartir con vosotros,por si os gusta leer,que espero que sea asi.Es una historia de un chico que debe encontrar un reloj…:slight_smile: Se trata de un libro, y su título, El coleccionista de relojes extraordinarios. Espero que paséis un buen rato.
Saludos…

Muchas gracias por el aporte, a leer se ha dicho!

Leí la sinopsis, y no me pareció especialmente enfocada a los relojes.

Podrías aclararnos si los relojes son protagonistas de la historia?

Yo os puedo recomendar que haya leido recientemente:

Hola compañero.
Dejo el argumento.Yo creo que si,tiene que ver con un reloj.
Saludos…

Para salvar el alma de su madrastra, Jonathan debe encontrar el reloj Deveraux antes de que transcurran doce horas. Está en algún lugar de la Ciudad Antigua. Pero a medida que avanza la noche, la ciudad va transformándose. Es y no es la misma.
Con esta obra de atmósfera envolvente, Laura Gallego García demuestra de nuevo su capacidad para crear realidades distintas a las nuestras, que atrapan al lector como un imán.

Muy recomendable y muy relojeril, se inicia en casa de un coleccionista que podria ser un forero…

muy interesante gracias compi!

Dejo el hilo como recomendación de un libro que puede ser interesante para los que tenemos ésta afición, pero no me queda más remedio que editaros los enlaces del hilo. El tema de las descargas es un delito si no es con el consentimiento explicito del autor de la obra, y tal y como está la legislación, a quien ponga el enlace podrían ponerlo responsable.

Hola.
Tú mandas,compañero.Si lo crees oportuno,adelante.
Saludos…

Bueno, de todas formas, quería agradecer al compañero Alfa1, el afán por compartir literatura con el foro, además interesante y de temática apropiada, y por supuesto, ante la actuación de moderación, respeto a las normas, eso siempre.

Joder; he leído el primer capítulo y me ha enganchado :cool:

No sólo es un tema de normas.
Si la autora del libro pretende vivir de su trabajo, si todos se lo robamos, pocos libros más hará. Que no estamos hablando precisamente de un autor millonario con miles de ventas.
Por favor, respeto al trabajo de lo demás.

Hola compañeros.
Es una web con enlace gratuito,además,se lo puede descargar quien quiera.Si fuese ilegal,ya no estaria la web ni yo lo hubiese puesto.Donde está la ilegalidad?
Saludos y gracias.

PD.Hay que informarse un poquito más de las cosas.

He ojeado lo que dice la ley al respecto y por eso te edito el hilo nuevamente compañero…

Asumes tu las consecuencias plenas ante una denuncia tanto del autor como la editorial??? ojo con estos temas hacerlos públicos que os podéis pillar los dedos, ante esta situación preferimos que no arriesguéis no sea que os pilléis los dedos, espero que lo entiendas compañero…:wink:

Artículo 1. Hecho generador
La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
**
Artículo 2. Contenido
*
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho inexclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Articulo 3. Caracteristicas.
Los derechos de autor son dependientes, incompatibles y acumulables con:

  1. La propiedad y otros derechos que tengan por objeto la cosa material a la que está incorporada la creación intelectual.

  2. Los derechos de propiedad industrial que puedan existir sobre la obra.

  3. Los otros derechos de propiedad intelectual reconocidos en el Libro II de la presente Ley.
    **
    Artículo 4. Divulgación y publicación**
    A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se entiende por divulgación de una obra toda expresión de la misma que, con el consentimiento del autor, la haga accesible por primera vez al público en cualquier forma; y por publicación, la divulgación que se realice mediante la puesta a disposición del público de un número de ejemplares de la obra que satisfaga razonablemente sus necesidades estimadas de acuerdo con la naturaleza y finalidad de la misma.

** Artículo 10. Obras y títulos originales**

  1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas:

a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.

b) Las composiciones musicales, con o sin letra.

c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.

d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.

e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.

f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.

g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.

h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.

i) Los programas de ordenador.

  1. El título de una obra, cuando sea original, quedará protegido como parte de ella.

** Artículo 14. Contenido y características del derecho moral**
Corresponden al autor los siguientes derechos irrenunciables e inalienables:

1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

  1. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

  2. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

Artículo 17. Derecho exclusivo de explotación y sus modalidades
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley.

Artículo 18. Reproducción
Se entiende por reproducción la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias.

Artículo 20. Comunicación pública

  1. Se entenderá por comunicación pública todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas.

No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo.

2. Especialmente, son actos de comunicación pública:
a) Las representaciones escénicas, recitaciones, disertaciones y ejecuciones públicas de las obras dramáticas, dramático-musicales, literarias y musicales mediante cualquier medio o procedimiento.

Artículo 26. Duración y cómputo
Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.

Artículo 31. Reproducciones provisionales y copia privada.

  1. No requerirán autorización del autor los actos de reproducción provisional a los que se refiere el artículo 18 que, además de carecer por sí mismos de una significación económica independiente, sean transitorios o accesorios y formen parte integrante y esencial de un proceso tecnológico y cuya única finalidad consista en facilitar bien una transmisión en red entre terceras partes por un intermediario, bien una utilización lícita, entendiendo por tal la autorizada por el autor o por la ley.

  2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a), los programas de ordenador.


Artículo 138. Acciones y medidas cautelares urgentes.***
El titular de los derechos reconocidos en esta Ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y 140. También podrá instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor.

Asimismo, podrá solicitar con carácter previo la adopción de las medidas cautelares de protección urgente reguladas en el artículo 141.

Tanto las medidas de cesación específicas contempladas en el artículo 139.1.h) como las medidas cautelares previstas en el artículo 141.6 podrán también solicitarse, cuando sean apropiadas, contra los intermediarios a cuyos servicios recurra un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual reconocidos en esta ley, aunque los actos de dichos intermediarios no constituyan en sí mismos una infracción, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico. Dichas medidas habrán de ser objetivas, proporcionadas y no discriminatorias.

Esta sacado de aqui…http://civil.udg.es/normacivil/estatal/reals/lpi.html*

Hola compañero.
Sigo sin ver ilegalidad alguna.En el enlace mencionado,se puede leer:

Este blog no tiene ningún fin lucrativo y ha sido creado única y exclusivamente para la difusión de la lectura, en especial de quienes por diversos motivos no podrían acceder a ella de otra forma…

De todos modos,si lo crees conveniente,pues nada.Yo doy por zanjado el tema.
Saludos…

En el articulo 14 he remarcado el punto 1.

Ya que si fuera el portal del autor o editorial el que difundiera el documento lo veria bien o bajo manifestacion explicita de la editorial que tiene los derechos de la obra literaria.

Bajo este punto yo no lo veo claro y creo que es mejor curarte en salud por tu parte.

Esta es mi opinión no soy un experto en leyes y menos en este campo.

Simplemente actuo de la mejor forma que creo, para evitar que te lleves un disgusto innecesario, la intencion no es ni mucho menos perjudicar las descargas del libro si son legales, todo lo contrario es proteger al autor y editorial de buena fe y a ti por supuesto.

Que alguien con conocimiento de causa nos explica que es legal, siin problemas se te comenta subimos el enlace y no pasa nada. :wink:

muchas gracias por la informacion compañero

He terminado con su lectura, y personalmente, no me ha entusiasmado.

Empieza bien, con una historia donde los relojes tienen un papel destacado en el escenario. El pueblo, y los protagonistas al principio, también son interesantes.

Pero a los pocos capítulos, evoluciona a algo parecido a una aventura gráfica para adolescentes, con personajes y situaciones que entran en escena en el momento más conveniente sin demasiada justificación.