Buenas
En el despacho hemos detectado que los autónomos societarios ( es decir los administradores de empresa) tenían derecho a disfrutar de la tarifa plana de 50 € durante los seis primeros meses de alta en el RETA y una reducción del 50% y del 30% en los siguientes 12 meses. Es decir tienen derecho a que la seguridad social les devuelva casi 3.600 € junto a los intereses legales ( 2% anual).
Las sentencias, dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia 52/2015) y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (sentencias 327/2015 y 211/2015), vienen a decir que no hay ningún motivo en la norma para excluir a los autónomos societarios, ya que a partir de octubre de 2013, las bonificaciones se aplican independientemente de la edad). A este respecto, las leyes de Seguridad Social contemplan expresamente la aplicación del régimen de trabajadores por cuenta propia a los socios y administradores de sociedades mercantiles, y dado que el Real Decreto Ley 4/2013 no los excluye expresamente, la interpretación restrictiva que hace la Tesorería no es conforme a Derecho. Los Tribunales entienden que dicha exclusión tiene aún menos sentido, y no queda en modo alguno justificada, cuando se tiene en cuenta que la finalidad de la norma es reducir el desempleo a través del autoempleo y el emprendimiento.
¡ Si podéis, no dudéis en reclamarlo!