alguien con conocimientos de derecho fiscal?....

el caso es que yo era arrendatario de un local de negocio de venta al por menor de perfumeria cotizando en regimen de estimacion objetiva pagando siempre iva mas recargo de equivalencia , y en el 2004 recibi una indemnizacion por que el propietario del local le vendio a una constructora, entonces tuve que abandonar el ejercicio de la actividad y mis derechos arrendaticios, y tuve la brillante idea de no declarar la indemnizacion en el IRPF del ejercicio 2005 amparandome en un articulo 41.dos de la ley 18/1991, de 6 de junio, que dice que dicha indemnizacion no entra en IRPF al incluirse dentro de los rendimientos de la actividad al estar en estimacion objetiva. articulo 35.4.3 del reglamento del IRPF aprobado por el real decreto 214/1999. pues se trataria de circunstancias excepcionales (cierre y despido laboral)

bueno el problema es que ahora me reclaman el 15% de dicha indemnizacion y aparte una Sancion, porque ellos lo consideran que es una ganancia patrimonial,
yo les digo que no es una ganancia patrimonial porque no ha sido un traspaso sino que ha sido una indemnizacion por el cierre involuntario de mi negocio causandome perjuicios ajenos a mi.

yo tuve que indemnizar a dos empleados que tenia.

no se que hacer, piensas que cuando resuelvan el caso debo apelar o recurrir o demandar a la Agencia tributaria o salgo perdiendo ?

Me gustaría echarte un cable pero no tengo ni idea, pero hay abogados en el foro, así que chicos, ya estáis tardando en darle una respuesta.

Saludos:)

Yo pertenezco al ramo de Madera y Corcho…de poco te voy a servir en este caso.

Suerte,

Para la semana lo consulto . A ver si podemos ayudarte.

gracias ciclo

Yo tampoco puedo ayudarte,pero seguro que el fallo irá contra el sentido común

Yo creo que tenías que haberla incluído en la declaración de ese año. Pero tienes esta consulta vinculante V1756-06, en donde dice:
La indemnización percibida de la Junta de Compensación por “cese de actividad” admite un doble tratamiento a efectos del Impuesto, en función de lo que realmente se indemnice.
Si lo que se indemniza es el lucro cesante, la cantidad percibida en concepto de indemnización deberá calificarse como rendimiento de actividad económica. El mismo tratamiento tendrá la indemnización si se percibe por cualquier otro concepto que no derive de la pérdida de un elemento patrimonial afecto a la actividad.
En estos casos, a la indemnización le podrá ser de aplicación la reducción del 40 por 100 prevista en el artículo 30 del texto refundido de la Ley del IRPF, siempre que la misma se impute en un único período impositivo, tal y como establece el artículo 24.1.b) del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto).
En los casos que la indemnización se perciba para compensar la pérdida de elementos patrimoniales afectos a la actividad económica, la renta obtenida se calificará como ganancia o pérdida patrimonial.
Al tratarse de elementos afectos, la ganancia o la pérdida se determinará por diferencia entre la cantidad percibida y el valor neto contable que tuviesen los elementos patrimoniales en el momento en que tenga lugar la alteración patrimonial, tal y como dispone el artículo 35.1.n) del citado texto refundido de la Ley del IRPF.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Espero que te sirva. Un saludo.

BIZCOCHO DE NUECES

  • 1 Yogur de limón
  • 3 Huevos
  • 1 Vaso del yogur usado anteriormente de aceite de oliva
  • 2 Vasos de azucar
  • 3 Vasos de harina
  • Ralladura de medio limón
  • Un puñado de nueces trituradas
  • Canela en polvo abundante
  • 1 Sobre de levadura

Mezcla todo por este orden y añade la levadura lo último.
Espolvorea la superficie con una mezcla de azucar y canela antes de meter al horno.
Pon en una fuente adecuada (pon papel vegetal de cocinar para que no se te pegue al fondo) y metela al horno a 180º durante unos 35’-40’. Los tiempos y temperaturas pueden variar dependiendo del tipo de horno.

No te ayudará con tu problema fiscal pero te endulzará el desayuno y la merienda… :wink:
Siento no poder ayudarte con otra cosa.
Suerte.

Muy bueno Cabbai, lo probaré ahora como no me suba…

Asegurate de machacar bien las nueces en el mortero y de sacar el bizcocho cuando esté listo. No se te ocurra dejarlo en el horno con este apagado “un ratito mas”. Verás que homenaje te das. Las amigas de mi novia me invitan a tomar café para que lleve el bizcocho de marras. Voy con ella, claro :smiley: