Buenos días. A ver, sin entrar en cómo estaba el vehículo, sí te puedo aportar este extracto del modelo de contrato de compra-venta que siempre uso cuando he vendido o comprado un vehículo usado (a lo largo de mi vida, sólo he estrenado un vehículo, todos los demás -más de 20- han sido de segunda mano). El contrato lo bajé de la página del Bufete Carbonel & Asociados. Lo puedes descargar aquí: http://www.todoporsche.com/asesoria/VI-compraventa-particulares.pdf
Según estas estipulaciones, no deberías tener problema alguno, pero claro, ¿qué contrato firmaste? Ahí es donde hay que mirar para ver si puedes zafarte de lo que te reclaman, o si debes “apencar”.
Echa una mirada y verás a qué me refiero.
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- D. ________________________________, actuando en su propio nombre y derecho, VENDE a D. __________________________________, que COMPRA el vehículo reseñado en el Exponendo I anterior, en el estado técnico y de conservación que se refleja en la documentación acreditativa de haber pasado la correspondiente ITV en fecha 11/09/2017, circunstancias que han sido determinantes en el precio de la Compra-Venta.
SEGUNDA.- El precio de la citada Compra-Venta, teniendo en cuenta las características del vehículo, el estado en que se encuentra, su antigüedad y kilometraje, se PACTA de común acuerdo en _________ €, Impuestos Incluidos abonándose en este acto al contado.
TERCERA.- El vendedor, en este acto, hace entrega al comprador, del automóvil que adquiere, libre de cargas y gravámenes, haciéndose éste último responsable desde la fecha del presente documento, de cuantas cuestiones pudieran derivarse del uso o posesión del mismo, incluidas responsabilidades y sanciones de cualquier tipo.
CUARTA.- No se establece Garantía sobre la venta del vehículo, sino que ambas partes, en el caso de que existan discrepancias en cuanto al funcionamiento del mismo, se someterán a lo dispuesto en el Código Civil para la Compra-Venta de bienes muebles, tanto en lo relativo a los efectos del presente contrato como a los derechos y obligaciones que corresponden a cada una.
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QUINTA.- No existirá responsabilidad del vendedor por averías o deficiencias del vehículo, aparecidas con posterioridad a la entrega del mismo, cuando estas circunstancias se produzcan o vengan motivadas por su uso inadecuado; o a consecuencia de fuerza mayor, robo, hurto, negligencia, accidente o falta del mantenimiento aconsejado por el fabricante.
El vendedor no cubrirá las consecuencias de los defectos existentes en el momento de la entrega del vehículo, siempre y cuando hubieran sido conocidos o hubieran podido conocerse por el comprador, o no pudieran fundadamente ignorarse, y hubieran sido consentidos por éste.
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