No voy a volver a escribir mi respuesta (una pena que se borrara), pero si voy a repetir de nuevo, … Aika, estas equivocado.
Como dije, si a alguien le surge alguna duda que se dirija bien a la web del Ministerio del Interior donde esta toda la normativa vigente (http://www.interior.gob.es/seguridad-40) o en la de la de la Guardia Civil, institución competente a través de su unidad de Intervención de Armas en estos temas (http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/index.html) y olvidarse webs pegatiros.com, soyairsoftero.com, …
Por otro lado,todas las armas blancas están clasificadas como de quinta categoría
“Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.”
Bien, pues una vez clasificadas,ahora vamos a definir su tenencia,uso,y porte de las mismas
Y aquí se nos dice que
"Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:
Y entre ellas,en el apartado f.
“Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se consideran puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 cm., de dos filos y puntiagudas.”
Por lo tanto, ya sabemos también que esta prohibidas las navajas automáticas (todas) y los puñales (incluidas las de hoja menor de 11cm y 2 filos
Pero es que además, se nos dice que
"Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.
También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 cm., medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo."
Y
“No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 cm.”
Y por último
"Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquéllas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5ª, 6ª y 7ª (armas blancas, de fuego antiguas, de inyección anestésica, revólveres o pistolas detonadoras, etc.)
En general se estimará ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción al Reglamento de Armas."
Por lo tanto, esos machetes tipo Rambo o esos míticos cuchillos apreciados por los coleccionistas y que nuestros boinas verdes ha usado durante muchos años y que según tu son legales y los puedes sacar a pasear siempre que quieras, ciertamente son armas ilegales, ya que están incluidas en las armas de quinta categoría, y expresamente se dice que no se pueden portar, exhibir y usar fuera del domicilio o lugar de trabajo, excepto que forme parte de una actividad deportiva ( y que por lo general debe ser notificada a IA de la GC). Por supuesto puedes comprarte un cuchillo de 40 cm para cortar el jamon, o uno como las espadas romanas para trocear un cabrito, … pero se tiene que quedar en casita.
Y repito,de esto si se algo, no como de relojes que más que aportar, leo para aprender.
Y por sí quedan dudas,mejor dejarlas en casa ya que el apartado h deja las puertas abiertas con una frase ( y siempre he dicho que esta ley y reglamento de armas es una chapuza de principio a fin, y eso que uno de los que participaron en su redacción fue mi jefe actual) “lapidaría” : … Así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.
Con esto debería estar ya todo claro, pero sihubiese aun alguna duda,podemos si quereis también, revisar la
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. ( http://www.interior.gob.es/normativa-89/leyes-organicas-1273/ley-organica-1-1992-de-21-de-febrero-1284 )