Navajas Tácticas.

Hoy he recibido esta misma bicha…pero…he sabido abrirla, pero cerrarla no hay manera:grimace: :grimace: :grimace: , sera que soy torpe. pero tiro para atras el boton rojo y no hay manera, ¿como carajo se cierra?, ¿o es que hay algo roto?:eek: :eek: :smiley:

Hola,compañero.Tu M16 tiene un bloqueo “liner lock”,es una pletina colocada entre las cachas que al abrir la hoja se desplaza hacia el centro y se apoya en el talón de la hoja,impidiendo que esta se cierre.A ver si se aprecia en esta foto

http://img844.imageshack.us/img844/3552/linerlock.jpg

Para cerrarla,después de accionar el tetón rojo del lomo (que es una especie de seguro del seguro,para que no se cierre por accidente) tienes que empujar la pletina hacia un lateral,para así desbloquear la hoja.

Suena complicado pero no lo es,en este vídeo se puede ver bastante bien (es una CRKT casi igual a la tuya)

<object style=“height: 390px; width: 640px”><param name=“movie” value=“http://www.youtube.com/v/3MvS54S-0I4?version=3”><param name=“allowFullScreen” value=“true”><param name=“allowScriptAccess” value=“always”><embed src=“http://www.youtube.com/v/3MvS54S-0I4?version=3” type=“application/x-shockwave-flash” allowfullscreen=“true” allowScriptAccess=“always” width=“640” height=“390”></object>

correcto PAul-RSS, perfectamente explicado por Aika, primero accionas el botoncillo rojo con el pulgar y al mismo tiempo con el medio accionas la palanca del seguro y con el indice cierras la hoja. Parece un poco complicado pero con la practica lo haras a la perfección ya lo veras.

Es una estupenda navaja, el sistema de apertura es perfecto porque por la parte superior se acciona con el indice y por la parte inferior es un sistema de apertura de bolsillo perfecto.

saludos

Muchas gracias a ambos por vuestra respuesta:) , al final ayer después de colgar mi pregunta pude cerrarla de esta manera:grimace: , pero como bien me comentáis, con la practica espero hacerlo como el del vídeo…:smiley: :smiley:

Refloto el hilo por una pequeña duda sobre el problema de llevar navajas por la calle. Según tengo entendido:
No se pueden llevar navajas con hoja superior a 11 cm., puñales de hojas con dos filos ni navajas automaticas.
Lo que me lleva a entender que de hoja inferior a 11 cm. y con bloqueo estan permitidas, o no?

La respuesta a tu pregunta es SI.

La cuestión es que a pesar de ello,podemos ser multados y ver requisada nuestra navaja si un agente de la autoridad (GC,PN o PL) lo considera conveniente.No es habitual,pero pasar pasa.

La diferencia es que si portamos un arma ilegal (+11 cm. de hoja) o directamente prohibida (automática,doble filo…) la multa será mayor y no podremos recuperarla.

¿Y qué diferencia a un arma ilegal de una prohibida?
Pues que portar un arma ilegal es falta administrativa,y portar un arma prohibida es un delito (y comprarla o venderla también lo es,al loro…).

Un último detalle:los cuchillos de doble filo sólo están prohibidos si miden menos de 11 cm. pues pasan a ser considerados puñales.

Ok, perfectamente explicado, gracias

Gracias por la información y el enlace.

Holassssss!!!

Pues retomando este gran hilo, :slight_smile: os presento lo que me ha regalado un familiar este verano, una Spyderco Delica en su version 4, filo mixto con un buenísimo acero VG-10 con un afilado espectacular. Personalmente me hubiera gustado otro color de cachas pero es un gran regalo y muy agradecido de recibirlo.

Me gusta por que no es de las tipicas marcas de navajas que cantan de táctico-agresivas, y es excelente.

Unas fotitos…

http://i1107.photobucket.com/albums/h395/FranJoe/DSC02686Custom.jpg

http://i1107.photobucket.com/albums/h395/FranJoe/DSC02685Custom.jpg

http://i1107.photobucket.com/albums/h395/FranJoe/DSC02684Custom.jpg

<iframe width=“560” height=“315” src=“http://www.youtube.com/embed/_hBwp0UOd_0” frameborder=“0” allowfullscreen></iframe>

Un saludete

Enhorabuena por tu araña,compañero :slight_smile:

Spyderco es una de las mejores casas cuchilleras del mundo.Ninguna marca lanza tantos y tan buenos nuevos modelos al año como la empresa de Sal Glesser,su fundador y todo un personaje en este negocio.

Siempre innovando y colaborando con diseñadores y artesanos de prestigio de todo el mundo,Spyderco fue pionera en avances que hoy damos por sentados,como las hojas de apertura a una sola mano o los clips para el bolsillo.

La Delica es quizá su navaja más equilibrada,una bolsillera compacta y con un corte increíble,con uno de los EMHO mejores aceros del mundo.El acero japonés VG10 es uno de mis preferidos por capacidad de corte y retención de filo.

Yo sólo tengo una Honeybee,una navaja muy pequeñita pero muy práctica de llevar en el llavero.Es chiquitina pero está igual de bien construída que sus hermanas mayores y corta como un diablo :hellboy:

http://img191.imageshack.us/img191/9523/honeybee.jpg

(foto de la red)

Quizá más adelante (dichosa crisis…) me haga con una Tenacius,o una Endura,o una RockLobster… :smiley: :smiley: :smiley:

Un saludo.

Tactica, reglamentaria y muy “nuestra”… la del Ejercito Español:
http://www.asmc.de/images/product_images/info_images/38263_0.jpg

Buenas, solo como información os dejo unas aclaraciones acerca del uso y tenencia de armas blancas.
Espero que os sea de utilidad.
Saludos.

El uso y tenencia de armas blancas LEGALES es sancionable al criterio del agente. Si te pillan con la suiza por la calle o de compras o en una situación en la que no pintes nada con una navaja (o destornillador, bate, cadena etc.) pues lo más normal es que te la quiten y te denuncien. Sin embargo, si te la pillan en la furgoneta de la empresa de electricidad o en bolsillo del mono de trabajo mientras trabajas, o en un camping o por el campo de merienda, no pasará nada, es obvio que la estarás usando para tu provecho y lícitamente.

Ahora bien, qué es un arma blanca LEGAL? pues por regla general toda arma blanca cuyo filo no exceda de 11 cm exceptuando los puñales (doble filo, p ej mariposas) y navajas automáticas. No importa la medida que tengan, si se trata de puñales/estiletes o de navajas automáticas, SIEMPRE E INDEPENDIENTEMENTE DE LA LONGITUD DE SU FILO SERÁN ARMAS PROHIBIDAS.

Por tanto, un arma blanca ILEGAL sería toda aquella que su filo exceda de 11 cm, los puñales y las navajas automáticas.

De todo esto sacamos la siguiente conclusión:
-Armas prohibidas (puñales, automáticas y que excedan de 11 cm. de hoja) NUNCA
-Armas blancas permitidas (navajas y cuchillos que no excedan los 11cm. de filo) SIEMPRE Y CUANDO SE USEN PARA UN FIN DETERMINADO, PUDIÉNDOSE ACREDITAR SU USO (llevarlo en la mochila con todos los pertrechos de la acampada, estar en el campo de merienda etc.)

Me pueden denunciar por llevar un arma blanca LEGAL? SÍ, DEPENDE DE LA SITUACIÓN
Me pueden denunciar por llevar un arma blanca ILEGAL? SÍ, SIEMPRE
Me pueden detener por llevar un arma blanca ILEGAL, POR TANTO ARMA PROHIBIDA? NO, SOLO SERÁ DELITO LA TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO.

Si quieres usar la navaja para el camping, pues la metes en la mochila con las cosas del camping y listo, de ser así no vas a tener ningún problema NUNCA (a no ser que sea arma prohibida, ya las he descrito más arriba)

Un resumen perfecto :slight_smile:

Yo siempre llevo

una Leatherman Squiry PS4

http://www.leatherman.com/images/products/squirt-ps4/L_PS4_Open_black.jpg

una Boker Subcom

http://www.unagun.com/shop/u/unagun/img-lib/spd_20110710150314_b.jpg

Y con las llaves de casa una pequeñita como esta

http://www.everten.com.au/images/P/Victorinox_35105EP_0_6223.jpg

Y si llevo mochila, llevo dentro esta Victorinox del Ejercito Suizo

Gracias Gosu, totalmente aclarado.

Gracias por la aclaracion.
Yo llevo la militar española en al mochila de la montaña y una tipo Leatherman en la mariconera (es mas herramienta que navaja), pero machetes y similares ni a la montaña, y mira que me gustan…

Esta es mi multiherramienta:
http://www.asmc.de/images/product_images/info_images/38540_0.jpg
No es ni muy cara ni de una calidad extraordinaria, pero si practica y muy “golosa” para los amigos de lo ajeno, por eso no las compro caras…

De nada compis, la información ahorra malos entendidos y situaciones no deseadas. De todas formas, yo he optado por un enfoque positivo, nunca intentando poner a los agentes de la autoridad como los malos. Ellos solo hacen su trabajo.Todos tenemos derechos,pero inevitablemente también unas obligaciones. Resumiendo: sentido común y respeto.

Gosu,lamento decirte que estás confundiendo conceptos y tus conclusiones son erróneas.Antes de nada dejo un enlace al Reglamento de Armas del Estado Español (oficial y en vigor) para quien quiera consultarlo.

Para el caso que nos ocupa debemos acudir al apartado f del artículo 4.1 de la sección 4 (Armas Prohibidas),está en la página 5 del pdf del enlace pero yo lo transcribo aquí de manera literal:

" Artículo 4. 1. Se prohibe la fabricación,importación,circulación.publicidad,compraventa,tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

f) Los bastones estoque,los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas.Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de HOJA MENOR DE 11 CM,DE DOS FILOS Y PUNTIAGUDA."

Y también nos interesa el artículo 5.3 de la misma sección 4 (página 6):
“…
También se prohibe la comercialización,publicidad,compraventa,tenencia y uso de NAVAJAS NO AUTOMÁTICAS CUYA HOJA EXCEDA DE 11 CENTÍMETROS,MEDIDOS DESDE EL REBORDE O TOPE DEL MANGO HASTA EL EXTREMO.”

Por tanto,es un error afirmar que todas las armas blancas que superen los 11 cm de hoja son ilegales,pues sólo las navajas tienen esa limitación legal.Los cuchillos de hoja fija,independientemente de que tengan doble filo o no,no tienen límite MÁXIMO de longitud de hoja,en ningún caso.
Los cuchillos de doble filo sí tienen un tamaño MÍNIMO de hoja,que no puede medir MENOS de 11 cm (insisto,cuando la hoja tenga doble filo) porque pasarían a ser puñales,esto es,armas prohibidas.

No podemos meter en el mismo saco a navajas y cuchillos de hoja fija,ni a cuchillos de un solo filo y cuchillos de doble filo,pues aunque todos son armas blancas el RA los diferencia clarísimamente.Los cuchillos que todos usamos normalmente (ya sea para cocinar en casa,ir de acampada,etc…) tienen un solo filo,y en el RA no se les pone ninguna limitación de longitud de hoja,ninguna.
Es tan legal un cuchillo de tallar madera de 2 cm de hoja como un gran bowie de caza de 30 cm,o un cebollero de 40 cm,o un cuchillo jamonero de 36… y son igual de legales los cuchillos de doble filo de más de 11 cm de hoja,como las dagas de caza o los cuchillos de remate.

En lo que llevas toda la razón,Gosu,es en lo tocante a la Ley de Seguridad Ciudadana,y la educación y el respeto es la mejor menora de enfocar estos temas con la autoridad competente.
Un saludo y espero que no te molestes,Gosu.En absoluto es esa mi intención.

No voy a volver a escribir mi respuesta (una pena que se borrara), pero si voy a repetir de nuevo, … Aika, estas equivocado.
Como dije, si a alguien le surge alguna duda que se dirija bien a la web del Ministerio del Interior donde esta toda la normativa vigente (http://www.interior.gob.es/seguridad-40) o en la de la de la Guardia Civil, institución competente a través de su unidad de Intervención de Armas en estos temas (http://www.guardiacivil.es/es/servicios/armasyexplosivo/index.html) y olvidarse webs pegatiros.com, soyairsoftero.com, …
Por otro lado,todas las armas blancas están clasificadas como de quinta categoría
“Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.”

Bien, pues una vez clasificadas,ahora vamos a definir su tenencia,uso,y porte de las mismas
Y aquí se nos dice que
"Se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

Y entre ellas,en el apartado f.
“Los bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se consideran puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 cm., de dos filos y puntiagudas.”

Por lo tanto, ya sabemos también que esta prohibidas las navajas automáticas (todas) y los puñales (incluidas las de hoja menor de 11cm y 2 filos

Pero es que además, se nos dice que
"Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 cm., medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo."

Y
“No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 cm.”

Y por último
"Queda prohibido portar, exhibir y usar fuera del domicilio, del lugar de trabajo, en su caso, o de las correspondientes actividades deportivas, cualquiera clase de armas de fuego cortas y armas blancas, especialmente aquéllas que tengan hoja puntiaguda, así como en general armas de las categorías 5ª, 6ª y 7ª (armas blancas, de fuego antiguas, de inyección anestésica, revólveres o pistolas detonadoras, etc.)

En general se estimará ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o sanción por infracción al Reglamento de Armas."

Por lo tanto, esos machetes tipo Rambo o esos míticos cuchillos apreciados por los coleccionistas y que nuestros boinas verdes ha usado durante muchos años y que según tu son legales y los puedes sacar a pasear siempre que quieras, ciertamente son armas ilegales, ya que están incluidas en las armas de quinta categoría, y expresamente se dice que no se pueden portar, exhibir y usar fuera del domicilio o lugar de trabajo, excepto que forme parte de una actividad deportiva ( y que por lo general debe ser notificada a IA de la GC). Por supuesto puedes comprarte un cuchillo de 40 cm para cortar el jamon, o uno como las espadas romanas para trocear un cabrito, … pero se tiene que quedar en casita.

Y repito,de esto si se algo, no como de relojes que más que aportar, leo para aprender.

Y por sí quedan dudas,mejor dejarlas en casa ya que el apartado h deja las puertas abiertas con una frase ( y siempre he dicho que esta ley y reglamento de armas es una chapuza de principio a fin, y eso que uno de los que participaron en su redacción fue mi jefe actual) “lapidaría” : … Así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

Con esto debería estar ya todo claro, pero sihubiese aun alguna duda,podemos si quereis también, revisar la
Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. ( http://www.interior.gob.es/normativa-89/leyes-organicas-1273/ley-organica-1-1992-de-21-de-febrero-1284 )

Ciertamente es una pena,LMHZ,que se haya borrado la respuesta que escribí el sábado pasado,pues era más completa y en ella me explicaba algo mejor.Pero bueno,a lo nuestro.

“Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.”

¿Conoces alguna lista donde vengan recogidos esos “armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes”?
En caso de existir dicha lista¿podrías compartirla con nosotros?
Si no existe¿cómo se supone que va a saber un agente (GC,PN,etc) que un cuchillo que yo esté utilizando en,por ejemplo,una barbacoa al aire libre forma parte de esos “armamentos”?

El hecho de que un cuchillo parezca,a ojos de un agente,un equipamiento militar o táctico (o incluso “tipo Rambo”) no lo convierte automaticamente en ilegal.Ni el RA ni la Ley de Seguridad Ciudadana capacita a un agente para decidir eso.
¿Que el agente de turno decide que no está justificada la tenencia de un arma blanca en una situación determinada?Pues aplicación de la LSC al canto.Requisación y multa.Pero mientras esa arma blanca no sea un bastón estoque,una navaja automática o con hoja de más de 11cm,o un cuchillo de doble filo y (“y”,nunca “o”) menos de 11cm de hoja o pertenezca a esa lista fantasma de “armamentos” no será un arma ilegal.
Su tenencia y uso pueden ser ilegales a juicio del agente,pero el arma blanca no.

Mi respuesta anterior la escribí porque el compañero Gosu afirmó que toda arma blanca de más de 11cm de hoja se considera ilegal,y eso no es cierto.Tampoco es cierto que TODOS los cuchillos sean ilegales,como creo entender de tu respuesta.
No es cierto a menos que hagamos una lectura errónea o “de máximos” del RA.Aunque hacer eso nos convierte a todos los ciudadanos en delicuentes en potencia,algo muy útil en estos tiempos.
Dejas entrever,compañero LMHZ,que trabajas en algo relacionado con la seguridad del Estado.Por eso se supone que sabes de lo que hablas y yo,simple ciudadano de a pie,no puedo rebatirte.Así que por mi parte dejo este asunto zanjado.
Imagino que serás igual de implacable con otras leyes.Y con otros delincuentes.

A ver,que es todo cuestión de leérselo con calma y aplicar sentido común.
Pero te voy a contestar a ciertas cuestiones
Si, si existe esa “lista” y no, no puedo compartirla. De todos modos la ley establece que:
La fabricación, importación y comercialización de las armas de la 5 categoría será intervenida por la Guardia Civil para impedir las de las prohibidas. A estos efectos, los fabricantes, importadores y comerciantes deberán comunicar a la Guardia Civil los tipos y características de las armas que fabriquen o importen, así como las operaciones realizadas anualmente. La Guardia Civil podrá inspeccionar, cuantas veces lo crea oportuno, los diferentes locales donde se realicen operaciones que formen parte del proceso de fabricación, importación o comercialización. La adquisición y tenencia de armas de la categoría 5.1, es libre para personas mayores de edad.

Las 5.1 son las no prohibidas expresamente, lo que no significa que no estén regladas.

Por otro lado no voy a entrar a valorar la lectura que quieras hacer tu del reglamento y la ley, ya sea de máximos, mínimos, o "medio pensionistas ", en cualquiera de los casos el agente esta facultado para requisar el arma y será el juez (como siempre, que eso parece que se olvida a veces) quien tome la decisión (y esa es la lectura que cuenta) y en última instancia decidirá que se devuelva, se saque a pública subasta o que se destruya.
Y a tu última frase no voy ni siquiera a contestar para no resultar demasiado ácido (cuando menos) por hacer una lectura de máximos o mínimos de la misma